15 de noviembre de 2011

S.P. en los Santos Lugares

El Patriarca Latino de Jerusalén, es decir el Arzobispo católico de Jerusalén, Mons. Fouad Twal, se ha pronunciado por medio de un decreto publicado en la página oficial del Patriarcado latino que regula la aplicación de Summorum Pontificum en los Santos Lugares.

Mons. Fouad Twal, Patriarca Latino de Jerusalén

Desde el sitio Secretum Meum Mihi les dejo traducidas las normas emanadas para las celebraciones según la Forma Extraordinaria, las cuales dice el decreto no son para cualquier católico, como lo contempla el motu proprio Summorum Pontificum, sino que “se consienten solamente para los grupos de peregrinos que ya están acostumbrados a emplearlas en sus propio países”.
1. Todos los responsables de basílica o santuario, sea el rector o sacristán, deben caracterizarse por el espíritu de la hospitalidad, el celo pastoral y de la prudencia. Nada nuevo por acá.
2. Exigir del sacerdote que pida celebrar mostrar el documento 'celebret' antes de preparar lo necesario para la celebración de la Eucaristía según la forma extraordinaria. Esto evidentemente se hace para generar un orden, pero de por sí supone un obstáculo. (Nota en el blog CatholicvsUn "Celebret" -puede celebrar- es un documento firmado por un obispo o superior religioso por medio del cual faculta a todo sacerdote para oficiar la Santa Misa en una iglesia donde no es conocido o para poder obtener permiso en otra diócesis, garantizando con ello que está libre de censuras canónicas. Me pregunto cuántos obispos -que no formen parte de ella, naturalmente- van a dar el "Celebret" a sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) para poder oficiar la Santa Misa en Tierra Santa... ¿No son un poco contradictorias estas dos disposiciones en el mismo documento?)
3. Ningún sacerdote sea admitido a celebrar la Misa según la forma extraordinaria sin un conocimiento suficiente del rito. Está muy bien; nada de ensaladas litúrgicas como las que se ven por acá. (el P. Dotro y el otro no clasifican ni a palos).
4. El rector debe dotar la iglesia o santuario, a su cargo, del Misal Romano promulgado por el beato Papa Juan XXIII en 1962; el Misal de Pío V no se debe utilizar. Personalmente me parece bastante restrictivo; sin embargo en el Motu Proprio se habla del misal de San Pío V en la edición de Juan XIII.
Mons. Twal presidiendo una celebración de la Santa Misa en la forma extraordinaria. 
5. El responsable de la sacristía de una basílica o santuario preocúpese de tener a disposición los ornamentos adecuados y el material litúrgico requeridos para la celebración de la Eucaristía según la forma extraordinaria. Lógico; y debe constatarse que se cumpla al pie de la letra, dado que los "sabotajes" siempre vienen de la mano de estos detalles.
6. Se recomienda que en cada basílica o santuario haya un altar colocado en una capilla lateral que permita celebrar la Eucaristía de espalda al pueblo. Esta última expresión nos da una pauta.
7. La Concelebración no es admitida por la forma extraordinaria del Rito Romano, y para no ocupar el lugar santo por las celebraciones individuales, los sacerdotes peregrinos presentes participen en la Eucaristía celebrada por uno de ellos.
Mons. Twal durante la Santa Misa en Westiminster. 
8. El rector de basílicas o santuarios no permita administrar los sacramentos del bautismo, confirmación y matrimonio sin el permiso explícito del Ordinario del lugar, es obligatorio seguir las instrucciones. 
9. La ceremonia de la ordenación diaconal, presbiteral o episcopal no está nunca permitida sin la aprobación formal por escrito del Patriarca de Jerusalén. La desobediencia es castigada con las penas previstas por el CIC.
10. Los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X (conocidos como Lefevristas) pueden celebrar en las basílicas o santuarios en forma privada y sin hacer publicidad a sus iniciativas. Me parece una medida un tanto ridícula, aún cuando no estoy ligado a la FSSPX.

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