10 de junio de 2011

La nueva propuesta de la Ecclesia Dei

Estado de necesidad y ordenación de obispos sin mandato pontificio



Ustedes ya conocen nuestra máxima, a la cual nos mantenemos fieles: “Piensa mal y acertarás”.

Curiosamente ha corrido hoy el rumor (y como tal lo tomamos, no afirmamos nada) de que estaría próximo (más de lo que los enemigos enquistados en la Iglesia desearían) por parte del Papa el ofrecimiento al Superior General de la FSSPX, Bernard Fellay, la constitución de un Ordinariato para regularizar la situación de la FSSPX. Según relata el blog Messa In Latino (que es la fuente original), “algunos miembros de una comunidad «Ecclesia Dei» han podido precisar que esta propuesta canónica será hecha en el curso del presente mes de Junio a Mons. Fellay”

Mons. Fellay, Superior de la FSSPX

Pero, uno de los pasos, si ello fuera cierto, es que la Santa Sede garantice el estado de necesidad, por el cual siempre han sostenido los miembros de la FSSPX, fueron realizadas las ordenaciones episcopales en Jun-29-1988.

¡Sorpresa, sorpresa!, justo hoy ha aparecido en la edición diaria en italiano de L'Osservatore Romano, Jun-11-2011, página 7 (copia facsimilar en la imágen), una declaración del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos sobre la recta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico, el cual dice:
El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Como no queremos interpretar nada, lean por favor esta información en español al respecto que proporciona agencia ZENIT, Jun-10-2011.

Atenuantes para obispos ordenados sin mandato papal bajo miedo

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 10 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Los obispos ordenados y los que ordenan obispos sin mandato del papa quedan automáticamente excomulgados, aunque esta pena puede quedar mitigada en el caso de quienes actúan movidos por el miedo o la necesidad, aclara la Santa Sede.

“L'Osservatore Romano” publica en la edición italiana del 11 de junio una declaración del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos sobre la recta aplicación del Código de Derecho Canónico, que en el canon1382 afirma: “El obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.

“Latae sententiae” quiere decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito, sin necesidad de que haya un proceso eclesiástico. El Derecho Canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves.

Ahora bien, el canon 1324 del Código Derecho Canónico afirma que “el infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido” bajo el miedo o la necesidad.

Esta situación estuvo a punto de repetirse el 9 de junio, cuando se aplazó sin dar explicaciones la ordenación de un obispo sin el mandato del papa, según pretendía la Asociación Patriótica de los Católicos Chinos, organismo reconocido por las autoridades comunistas.

Cúpula de la Asoc. Patriótica Católica China, dominada por el régimen comunista chino.

Ordenaciones en estas circunstancias ya han tenido lugar en meses pasados en ese país, la última el 20 de noviembre de 2010, cuando fue ordenado ilegítimamente en Chengde el obispo Joseph Guo Jincai.


Panfleto oficialista de la ordenación episcopal ilegítima de
Joseph Guo Jincai.

El obispo Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, quien firma esta declaración junto al presidente, el cardenal Francesco Coccopalmerio, explica a ZENIT que en realidad la declaración no sólo se publica sólo por los casos acaecidos en China.


Mons.
Juan Ignacio Arrieta

Mons. Francesco Coccopalmerio

Otros casos de ordenaciones de obispos sin mandato del papa se han dado en el mundo, como los obispos ordenados por Emmanuel Milingo, antiguo arzobispo de Lusaka, dimitido del estado clerical, que según han referido las agencias de noticias, el 24 de noviembre de 2006, en Washington, sin el consentimiento pontificio, ordenó obispos a cuatro sacerdotes estadounidenses.

Emmanuel Milingo, ex-Arzobispo.

También en España se ha dado el caso de obispos ordenados en la cismática Orden de los Carmelitas de la Santa Faz, con sede en El Palmar de Troya, en Utrera (Sevilla) por el arzobispo vietnamita Pierre Martin Ngô Dình Thuc.

Mons. Pierre Martin Ngô Dình Thuc

La declaración confirma que la excomunión establecida por el Derecho Canónico “es cometida tanto por el obispo que consagra como por el sacerdote que es consagrado”.

“Además --añade--, dado que la consagración episcopal es un rito en el que suelen participar varios ministros, quienes asumen la tarea de co-consagrantes, es decir, imponen las manos y recitan la oración consagratoria en la ordenación, se convierten en co-autores del delito y por tanto quedan también sometidos a la sanción penal”.

Ahora bien, el Código de Derecho Canónico, en el canon 1324 § 3, exime de la pena latae sententiae cuando se verifican circunstancias que, si bien no excluyen la pena en cuanto tal, la mitigan.

En particular, esto sucede “cuando la persona que comete el delito como ordenante u ordenado está obligada por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave”.

Por tanto, el documento considera que ante los casos de ordenaciones acaecidas en ambiente de imposición o miedo, como es el caso de China, “hay que verificar la situación de cada uno de los sujetos que intervienen en el rito: los ministros consagrantes y los clérigos consagrados”.

Y aclara: “Cada uno de ellos sabe en su corazón el nivel de involucración personal y la recta conciencia indicará a cada quien si han incurrido en una pena latae sententiae”.

La nota concluye recordando que la absolución de la excomunión latae sententiae está reservada a la Santa Sede y busca mover a quien la ha cometido al arrepentimiento.

¿Coincidencia nomás?


Nota de J.V.: Para ver el artículo italiano con respecto a la FSSPX, hacer click en:

Acerca de los objetos sagrados

He recibido tu mensaje, Servidores del Altar, y con mucho gusto responderé tus inquietudes, a saber (y aclarando para los demás lectores):

Sería usted tan amable de enviarme los nombres y una descripción de cada uno de los objetos que se encuentran en la foto que publica en la imágen cuya ruta es: http://www.unavocesevilla.info/objetos.jpg ya que varios objetos de allí no están descriptos como los n1 12 - 16 - 17 entre otros.
Los elementos a los que te refieres son:
Nº1 - Esta figura hace referencia probablemente al Manutergio, que es el paño que utiliza el Sacerdote para secarse las yemas de los dedos luego de lavarse las manos (Nº8 abajo).


Nº12 - La cucharilla (Nº12 en el anterior y Nº3 arriba) se utiliza para introducir las gotas de agua en el Cáliz. Algunos Sacerdotes la siguen utilizando por delicadeza.
También podría ser la cucharilla utilizada para impartir la Santa Comunión, aunque se ha dejado de utilizar y es prepoderantemente utilizada en los Ritos Orientales.
Al respecto, me gustaría destacar que en el Ordo Romanus XV de Pedro Amelio, está precisamente la que quizá sea la única rúbrica existente sobre la cucharilla que nos ocupa: “post aquae benedictionem ponit cum cochleari tres gusttas aquae”. No fue recogida por las rúbricas del Misal de San Pío V, ni por el Caeremoniale y uso quedó por tanto tan sólo sujeto a la costumbre, si bien un decreto tardío de seis de febrero de 1858 aclara a los más escrupulosos que usum parvi cochlearis non esse prohibitum.


Imagen
Beato S.S. Juan Pablo P.P. II administrando la comunión con cucharilla durante una celebración de la Santa Misa según el Rito Bizantino (ucraniano)

De paso agrego el Vaso de Abluciones (Nº7 arriba) que ya casi no se utiliza; antiguamente con él se limpiaba las yemas de los dedos el Sacerdote luego de impartir la Eucaristía. Si quiere más información de las abluciones en la Misa puede consultar aquí.

Nº3 - No lo he incluido en la descripción; se trata del atril del Misal Romano que se utiliza encima del Altar, dependiendo su posición según la forma del Rito.


Nº5 - Aunque está nombrado entre los paños no he aclarado la referencia numérica. Se trata del Palia (o Hijuela en algunos lugares), aquel paño que es usado para cubrir el Cáliz durante la Misa y proteger su contenido.

Secuencia (abajo) de la preparación del Cáliz.

Nº 13 - Fe de erratas: NO se trata de una umbella, aunque sí tiene la función de cobijar el traslado del Santísimo.
La umbella o mejor llamado conopeo se trata de la insignia ponitifical que ostentan las basílicas -junto con el tintinabulo- por su dignidad. Cuando el Sumo Pontífice visitaba una basílica, el conopeo era abierto encima de la Cátedra.

Conopeo y tintinábulo.

Insignias pontificias llevadas en procesión.

Nº 16 - Es el denominado platillo, o simplemente patena (no confundir con la Patena que permanece siempre en el Altar) sostenida por un monaguillo o ministro asistente en la Comunión para evitar la eventual caída de partículas al suelo. Se sostiene de costado, posicionándola frente al Copón y haciendo el recorrido que hará la Hostia desde el mismo hasta la boca del fiel para evitar cualquier instante en que pudiera caerse Aquella.

Ejemplo del platillo utilizado en la Comunión.

Nº 17 - Es posible que se trate del lavabo que utiliza el monaguillo o ministro asistente con el que se lava las manos el Sacerdote.

Monaguillo asistiendo al Sacerdote. En la mando izquierda sujeta el lavabo y en el antebrazo cuelga el manutergio; con la derecha sujeta la jarra.

Espero haberte aclarado las dudas y siempre es un placer el ayudar a conocer mejor los elementos de la Santa Misa. Si tienes más preguntas no dudes en comunicarte conmigo, responderé a la brevedad y con la mayor precisión posible, todo ad majorem Dei Gloriam!

+Pax et Bonum +

9 de junio de 2011

Entrevista con Mons. Guido Pozzo

[Presentamos] la traducción al español de una entrevista concedida por Mons. Guido Pozzo, Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, a Nouvelles de France y traducida al italiano por el blog Messainlatino.

Mons. Guido Pozzo.

Monseñor, ¿cuál es el objetivo del Motu proprio Summorum Pontificum?

El Motu proprio Summorum Pontificum quiere ofrecer a todos los fieles católicos la liturgia romana, en el usus antiquior, considerándolo como un tesoro precioso que debe ser conservado. A tal fin, busca garantizar y asegurar a todos aquellos que lo piden el uso de la forma extraordinaria así como promover la unidad y la reconciliación en la Iglesia.

¿Por qué este éxito de la Misa de San Pío V entre los jóvenes católicos?

Pienso que el recogimiento interior, el significado de la Misa como sacrificio, es particularmente valorizado por la forma extraordinaria. Esto explica, en parte, el aumento del número de fieles que la reclaman.

La carta del Papa que acompaña el Motu proprio indica que ha habido un aumento del número de fieles que pide el uso de la forma extraordinaria. ¿Cuál es la razón, en su opinión?

La carta de acompañamiento del Motu proprio presenta los motivos y las explicaciones que aclaran el objetivo y el significado del Motu proprio. Es esencial notar que ambas formas del único rito romano se enriquecen mutuamente y deben, por lo tanto, ser consideradas complementarias. El restablecimiento del usus antiquior del Misal romano con su marco normativo propio se ha debido a un aumento en los pedidos provenientes de los fieles que desean participar en la celebración de la Santa Misa en la forma extraordinaria. Se trata, esencialmente, de respetar y valorar un particular interés de algunos fieles por la Tradición y por la riqueza del patrimonio litúrgico puesto en evidencia por el rito romano antiguo. Es interesante que esta sensibilidad esté presente también en las jóvenes generaciones, es decir, entre aquellos que no habían sido precedentemente formados en este tipo de liturgia.

Se dice que los movimientos tradicionales suscitan más vocaciones que en otros lugares. ¿Es cierto? Y si lo es, ¿por qué?

Movimientos y Seminarios tradicionales (FSSPX, FSSP, IBP, etc.)

En los institutos que dependen de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei y siguen las formas litúrgicas y disciplinares de la Tradición, hay un aumento de las vocaciones sacerdotales y de vocaciones a la vida religiosa. Sin embargo, pienso que un resurgimiento de las vocaciones sacerdotales se encuentra también en los seminarios. Sobre todo allí donde se brinda una formación y una educación al ministerio sacerdotal y a una vida espiritual seria y rigurosa, sin rebajas frente a la secularización, que lamentablemente ha entrado en la mentalidad y en las formas de vida de algunos clérigos e incluso de algunos seminarios. Ésta es, en mi opinión, la causa principal de la crisis de las vocaciones al sacerdocio, crisis de calidad más que de cantidad. Presentar la figura del sacerdote en su identidad profunda, como ministro de lo sagrado, como alter Christus, como guía espiritual del pueblo de Dios, como aquel que celebra el sacrificio de la Santa Misa y perdona los pecados en el sacramento de la Confesión, actuando in persona Christi capitis: esa es la condición esencial para la creación de una pastoral vocacional que sea fructuosa y permita el resurgimiento de las vocaciones al sacerdocio ministerial.

¿Sabe si el Papa está satisfecho con la aplicación del Motu proprio?

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei mantiene constantemente informado al Santo Padre sobre la evolución de la aplicación del Motu Proprio y sobre el aumento de su recepción, a pesar de las dificultades que vemos aquí o allá.

¿Cuáles son las dificultades prácticas de aplicación que encontráis?

Hay todavía resistencia por parte de algunos obispos y miembros del clero que no hacen suficientemente accesible la Misa tridentina.

La Instrucción Universae Ecclesiae parece impulsar todavía más la celebración de la forma extraordinaria. ¿Es así?

La Instrucción está destinada a contribuir a aplicar aún más eficaz y correctamente las directivas del Motu proprio. Ofrece algunas aclaraciones normativas y algunas clarificaciones de aspectos importantes para la aplicación práctica.

Se tiene la impresión de que es principalmente en Francia donde las reacciones son más epidérmicas sobre este tema. En su opinión, ¿cuál es la razón de esto?

Tal vez es demasiado pronto para dar una valoración suficientemente completa de las reacciones a la Instrucción, y esto vale no sólo para Francia. Pero me parece que, pensando en la situación de la Iglesia en Francia, se debería tomar en consideración el hecho de que hay una tendencia a polarizar y radicalizar los juicios y las convicciones en esta materia. Esto no favorece una buena comprensión y una recepción auténtica del documento. Es necesario, más bien, superar una visión principalmente emotiva y sentimental. Se trata – y es un deber – de recuperar el principio de la unidad de la liturgia, que justifica precisamente la existencia de dos formas, ambas legítimas, que no deben nunca ser vistas en oposición o en alternativa. La forma extraordinaria no es un retorno al pasado y no debe ser entendida como un poner en discusión la reforma litúrgica querida por el Vaticano II. Del mismo modo, la forma ordinaria no es una ruptura con el pasado, sino su desarrollo, al menos en algunos aspectos.

“Solicitud de los Sumos Pontífices” e “Iglesia universal” son los respectivos títulos del Motu proprio y de su Instrucción. ¿Esto significa que el objetivo es la reconciliación con los “tradicionalistas”?

La Instrucción, como dije al comienzo, busca promover la unidad y la reconciliación en la Iglesia. El término “tradicionalista” es, con frecuencia, una fórmula genérica utilizada para definir cosas muy distintas. Si por “tradicionalistas” se entiende a los católicos que reafirman con fuerza la integridad del patrimonio doctrinal, litúrgico y cultural de la fe y de la tradición católica, es claro que ellos encontrarán consuelo y apoyo en la Instrucción. El término “tradicionalista” puede, además, ser interpretado de modo diverso y designar a aquel que hace un uso ideológico de la Tradición para oponer la Iglesia de antes del Concilio Vaticano II y la Iglesia del Vaticano II, que se habría alejado de la Tradición. Las desviaciones doctrinales y las deformaciones litúrgicas que se han verificado después del final del Concilio Vaticano II no tienen ningún fundamento objetivo en los documentos conciliares comprendidos en el conjunto de la doctrina católica. Las frases o las expresiones de los textos conciliares no pueden y no deben ser aisladas o separadas, por así decir, del contexto general de la doctrina católica. Lamentablemente, estas desviaciones doctrinales y estos abusos en la aplicación práctica de la reforma litúrgica constituyen el pretexto de este “tradicionalismo ideológico” que hace rechazar el Concilio. Tal pretexto se basa en un prejuicio infundado. Es claro que hoy ya no es suficiente repetir el dato conciliar, sino que se debe al mismo tiempo refutar las desviaciones e interpretaciones erróneas que pretenden basarse en la enseñanza conciliar. Esto vale también para la liturgia. Es la dificultad a la que debemos hacer frente hoy.

Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal” (Instrucción Universae Ecclesiae, § 19). ¿Esta norma afecta a la Fraternidad de San Pío X?

El artículo de la Instrucción al que hace referencia concierne a determinados grupos de fieles que consideran o postulan una antítesis entre el Misal de 1962 y el de Pablo VI, y que piensan que el rito promulgado por Pablo VI para la celebración del Sacrificio de la Santa Misa es dañino para los fieles. Debo precisar que se debe distinguir claramente el rito y el Misal como tal, celebrado según las normas, y una cierta comprensión y aplicación de la reforma litúrgica caracterizada por ambigüedades, deformaciones doctrinales, abusos y banalizaciones, fenómenos lamentablemente bastante difundidos que han llevado al cardenal J. Ratzinger a hablar sin titubeos, en una de sus publicaciones, de “derrumbamiento de la liturgia”. Sería injusto y equivocado atribuir la causa de tal colapso al Misal reformado. Al mismo tiempo, se debe acoger la enseñanza y la disciplina que el Papa Benedicto XVI nos ha dado en su carta apostólica Summorum Pontificum para restaurar la forma extraordinaria del rito romano antiguo, y seguir el modo ejemplar con que el Papa celebra la Santa Misa en la forma ordinaria en San Pedro, en sus visitas pastorales y en sus viajes apostólicos.

¿Aún hoy piensa que la enseñanza del Concilio no es aplicada correctamente?

En el conjunto, lamentablemente sí. Hay situaciones complejas en las que se constata que la enseñanza del Concilio no ha sido todavía comprendida. Se practica todavía una hermenéutica de la discontinuidad respecto a la Tradición.

Benedicto XVI parece estar muy atento a la liturgia en su pontificado, ¿verdad?
Es absolutamente cierto, pero la precisión que hice concernía sobre todo a los grupos que piensan que hay una oposición entre los dos Misales.

¿La Fraternidad San Pío X reconoce este Misal cómo válido y lícito?

Eso habría que preguntárselo a la Fraternidad San Pío X.

¿El Santo Padre desea que la Fraternidad San Pío X se reconcilie con Roma?

Ciertamente. La carta de levantamiento de las excomuniones de los cuatro obispos ilícitamente consagrados por el Arzobispo Lefebvre es la expresión del deseo del Santo Padre de promover la reconciliación de la Fraternidad San Pío X con la Santa Sede.

El contenido de las discusiones que se llevan a cabo entre Roma y la Fraternidad San Pío X es secreto, ¿pero sobre qué puntos y de qué modo se desarrollan?

El nudo esencial es de carácter doctrinal. Para alcanzar la genuina reconciliación, se deben superar algunas cuestiones doctrinales que están en la base de la fractura actual. En los diálogos en curso, se confrontan argumentos entre los expertos elegidos por la Fraternidad San Pío X y los expertos elegidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Al final, se preparan síntesis conclusivas, que resumen las posiciones expresadas por las dos partes. Los temas discutidos son conocidos: el primado y la colegialidad episcopal; la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no católicas; la libertad religiosa; el Misal de Pablo VI. Al final de los coloquios, los resultados de las discusiones serán presentados a las respectivas instancias autorizadas para una valoración global.

Parece inconcebible que pueda haber una puesta en discusión del Concilio Vaticano II. ¿Entonces en qué pueden centrarse estas discusiones? ¿En una mejor comprensión del mismo?

Se trata de la clarificación de puntos por aclarar que precisan el significado exacto de la enseñanza del Concilio. Esto es lo que el Santo Padre ha comenzado a hacer el 22 de diciembre de 2005, comprendiendo el Concilio en una hermenéutica de la renovación en la continuidad. Sin embargo, hay algunas objeciones de la Fraternidad San Pío X que tienen sentido, porque ha habido una interpretación de ruptura. El objetivo es mostrar la necesidad de interpretar el Concilio en la continuidad de la Tradición de la Iglesia.

El Cardenal Ratzinger ha sido responsable de las discusiones cerca de 20 años atrás. ¿Continúa siguiendo su desarrollo ahora que es Papa?

En primer lugar, el rol del secretario es el de organizar y garantizar el correcto desarrollo de las discusiones. La valoración de éstas compete al Santo Padre, que sigue las discusiones, con el cardenal Levada, está informado de ellas y da su parecer. Lo mismo ocurre en todos los otros puntos que afronta la Congregación.

Fuente: Messainlatino
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo